El Banco Central de la República Argentina, en su Comunicación A7018 dispuso que a partir del 18 de mayo, “las entidades financieras no podrán otorgar las financiaciones a personas (humanas o jurídicas) con actividad agrícola que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5% de su capacidad de cosecha anual”.
Esto quiere decir que los productores en esas condiciones no podrán acceder a los créditos con tasa subsidiada del 24%,
La entidad, también establece que, para determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito de toda financiación que se acuerde a los clientes con actividad agrícola que no sean MiPyME y tengan un ratio de acopio superior al definido de esta comunicación, el importe resultante de aplicar sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” deberá ser multiplicado por cuatro.
Confederaciones Rurales Argentinas emitió un duro comunicado al respecto, donde señala que «la cosecha actual está lejos de concluirse, con lo cual es prematuro hablar hoy de «stockeo» de mercadería. En virtud de esta resolución, un productor que posea soja o trigo con destino uso como alimento para ganado o para pago de insumos para la próxima campaña o para cumplir con el compromiso de arrendamientos dejaría de ser sujeto de crédito perdiendo en consecuencia capacidad de inversión en insumos imprescindibles para la producción».
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