El Gobierno extendió a 180 días el plazo para que exportadores liquiden divisas generadas por la venta al exterior de granos de trigo, avena, cebada y centeno, correspondientes a la próxima campaña 2016/17.
La decisión fue publicada ayer en el Boletín Oficial a través de las resoluciones conjuntas 138 del Ministerio de Agroindustria, 119 de Hacienda y Finanzas Públicas, y la 101 correspondiente a la cartera de Producción.
La medida, con el objeto de estimular la próxima siembra triguera y de otros cultivos, establece que los exportadores podrán registrar sus Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de avena, cebada, centeno y trigo, de la campaña 2016/17, desde el momento en que se comienza a publicar el valor FOB oficial de los granos mencionados «a partir del 1ro. de diciembre de 2016».
De los 30 días de validez -adoptada en diciembre- para declarar y liquidar la venta de estos granos de la próxima cosecha ante autoridades impositivas y aduaneras, se pasa así a un plazo de 180 días corridos, que comenzará a regir desde diciembre de 2016.
Las resoluciones mencionadas cuentan con la firma de los ministros Ricardo Buryaile (Agroindustria), Alfonso Prat Gay (Hacienda) y Francisco Cabrera (Producción), y modifican el plazo de acreditación de las DJVE y las iguala con el resto de los productos granarios exportados.
En tanto, a comienzos de febrero pasado adoptaron la decisión de ampliar de 45 a 90 días el período máximo de embarque para las declaraciones de trigo, momento en que se dispuso agilizar la comercialización del cereal de la vieja cosecha.
En diciembre de 2015, tras la decisión del gobierno de Mauricio Macri de eliminar los Registros de Operaciones de Exportación (ROEs), se había fijado un plazo apenas de un mes y medio para la exportación de trigo pan de baja proteína, mientras que para el resto de los granos se contaba con un período de 180 días.
Ahora, con la próxima siembra de trigo y cebada -entre otros granos finos-, las autoridades nacionales buscan incentivar la cobertura a través de ampliar los plazos que rigen para cumplir con la liquidación de divisas y su exportación.
FUENTE: DyN
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