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Actualidad

19/12/2019

Compensarán a pequeños productores

El Presidente pidió a Máximo Kirchner que se introduzca un cambio en la norma para lograr mayores consensos con el campo.
Ley de Emergencia: Alberto agregó una compensación a productores rurales

A pocas horas de presentarse, la Ley de Emergencia abrió la primera grieta del Gobierno de Alberto Fernández. Desde Juntos por el cambio se criticó con dureza el artículo 85 de la norma, que facultaba al Poder Ejecutivo a rediseñar la organización de la Administración Pública Nacional descentralizada.

Ese fue el primer apartado de la ley en volar de un plumazo: pero hoy, antes de pasar al recinto, se corrigieron algunos aspectos más: el objetivo del Presidente es lograr el mayor acuerdo posible, para encarar sus primeros días de gobierno con el mayor perfil dialoguista posible. 

Fernández escribió recién en su cuenta de Twitter: «Le he sugerido al presidente de nuestra bancada de diputados mejorar la ley que se está tratando en el día de hoy. Por eso propuse incorporar un artículo que disponga que el Poder Ejecutivo deberá establecer mecanismos de compensación de los efectos de los derechos de exportación específicos para pequeños productores y cooperativas».

De esta forma, el mandatario hizo un guiño al sector que más lo había criticado por su supuesta inconsulta: el campo. Asimismo, en ese mismo hilo de tuits agregó: «Contamos con los votos necesarios para aprobar el proyecto de ley en su actual versión. Pero queremos construir confianza entre todos y todas y que nadie dude de nuestros propósitos sinceros. Unidos en el debate pondremos de pie a la Argentina».

Otro de los artículos que más polémica había generado y que también sufrió un cambio en comisión fue el 51° que daba lugar a un congelamiento en haberes jubilatorios a algunas categorías. Hoy se aclaro que: «Se excluyen del congelamiento a: «Régimen Especial para Docentes», «Pensión graciable para expresos políticos», «ley Brisa» y «Régimen jubilatorio específico para el personal que cumple tareas técnico-científicas de investigación o desarrollo».

A continuación, cómo queda el artículo de la ley:  .

-Art. 49°. Se incorpora a los topes de derechos de exportación a las alícuotas de los derechos de exportación para hidrocarburos y minería no podrán superar el OCHO POR CIENTO (8 %) del valor imponible o del precio oficial FOB. Cambia el porcentaje destinado a la ANSES, de un 70% pasa a un 67%, agregándose las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Se agrega el destino de un 3% que se destinará a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos. Este Fondo será administrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Fuente: Perfil.com

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