Hoy finaliza el plazo para que los productores de trigo y soja declaren el origen que tienen las semillas utilizadas durante la presente campaña agrícola 2016/17. El incumplimiento de esta normativa podría generar importantes sanciones por parte del Instituto Nacional de Semillas (Inase).
La medida dispuesta por el mencionado Instituto, un organismo dependiente del Ministerio de Agroindustria y presidido por Raimundo Lavignolle, tiene por objeto estrechar el cerco respecto al uso ilegal de la semilla para cultivo y posterior comercialización.
De acuerdo a lo dispuesto por las autoridades del Inase, hoy es la fecha límite para que los productores agrícolas presenten sus declaraciones juradas que especifiquen el origen que tiene la semilla de trigo y soja utilizada durante el período de cosecha y siembra, respectivamente, durante la presente campaña.
Quienes deben cumplimentar este requisito son también los productores inscriptos en el Registro de Usuarios de Semillas (RUS), a partir de lo cual deben especificar el origen que tienen los granos empleados en el campo y también que tienen en reserva.
Ya durante 2016, el Inase llevó adelante este tipo de requerimientos, aunque de manera excepcional prorrogó el vencimiento de la declaración hasta el 31 de marzo pasado.
Al respecto, el Instituto en 2007 creó -a través de la resolución 80- el RUS de soja y trigo para facilitar el control y fiscalización de los granos en manos de la producción, y el uso dados a los mismos.
Según confirmaron fuentes del Inase, hoy vence el período para presentar las declaraciones juradas de las semillas empleadas en la siembra de soja de la campaña 2016/17. También es la fecha límite para que los productores trigueros declaren la situación que ofrecen los granos obtenidos en la cosecha de este cereal durante el mismo período.
Dentro de su política de fiscalización y tras los relevamientos y controles realizados durante el 2016, el Inase oportunamente dispuso sanciones ejemplificadoras a una serie de infractores detectados en el mercado local.
Las multas fueron dispuestas a instancias de la Ley de Semillas 20.247, del 30 de marzo de 1973, y correspondieron con sanciones que fueron desde los $40 mil hasta un monto máximo de $500 mil, tras la detección de uso de semilla ilegal. El artículo 38 de la norma vigente propone multas de $ 2.000 a $100 mil, mientras que el decomiso de la mercadería en infracción está estipulado en el artículo 15, que refiere la producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla.
La necesidad de actualizar los montos de las multas llevó a que en 1994 las autoridades agropecuarias dispusieran que sea el propio Inase, a través del empleo de una Unidad Referencial de Sanciones (conocido internamente bajo las siglas URS), quien actualice el valor de las sanciones dispuestas.
FUENTE: DyN
Twitter
Facebook
G Plus