El Ministerio de Agroindustria de la Naci贸n inform贸 que se considerar谩 granos da帽ados a aquellos que presenten alteraci贸n sustancial en su color, forma y/o textura normal interna y externa. A trav茅s de la Subsecretar铆a de Mercados Agropecuarios, se informa a los operadores del mercado de granos, que se considerar谩 como granos da帽ados a 芦aquellos granos o pedazos de granos de soja que presenten alteraci贸n sustancial en su color, forma y/o textura normal interna y externa, no debi茅ndose castigar como tales a aquellos granos que presenten solamente manchas o alteraciones en la superficie conservando su parte interna inalterada禄.
Esta clasificaci贸n fue dispuesta por la Resoluci贸n N掳151/2008 (que aprueba las Normas de Calidad para la Comercializaci贸n de Soja, sustituy茅ndose la Norma XVII de la Resoluci贸n N掳1075/94) en la que se define en el punto 4.4 a los granos da帽ados. En este sentido,聽 debe procederse a la toma de muestras de acuerdo a lo dispuesto por la Norma XXII, Anexos A y B, de la Resoluci贸n N掳1075/94.
Ante casos de disconformidad con el an谩lisis obtenido, se reitera el derecho existente de quien entrega a poder recurrir al arbitraje de la C谩mara respectiva, de acuerdo a lo establecido por las Reglas y Usos del Comercio de Granos del 2016.
Fuente: Ministerio de Agroindustria de la Naci贸n
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