El Ministerio de Energía dispuso que las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biocombustibles para comercializar en todo el país estarán obligadas a partir de ahora a incorporar un mínimo de 10% de biodiesel en la mezcla con el gasoil, y un mínimo de 12% de bioetanol en la mezcla con la nafta de uso automotor a comercializarse en todo el país.
La medida, dispuesta mediante la Resolución 37/2016 publicada ayer en el Boletín Oficial, se enmarca en las leyes 26.093 y 26.334 de Regulación y Promoción para la Producción y Uso de Biocombustibles.
La resolución consignó la obligación de su cumplimiento por parte de las empresas encargadas de realizar las mezclas, quedando facultada la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos para determinar la excepción de tal obligación «en las terminales de almacenamiento de combustibles que pudieran presentar complicaciones logísticas».
«En todos los casos, tanto el bioetanol puro como el producto final que se obtenga de la mezcla con combustibles fósiles deberá cumplir con los parámetros de calidad exigidos por la normativa vigente», señaló Energía.
La resolución establece los volúmenes anuales de bioetanol autorizados a producir a empresas detalladas en un anexo de la norma, y activa un procedimiento de transición para el suministro por parte de compañías con capacidad ociosa, hasta el otorgamiento definitivo de tales volúmenes, que «quedará sujeto al cumplimiento de los cronogramas de obras en instalaciones informados por dichas empresas».
La resolución establece además que la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos «garantizará que los volúmenes transitorios de bioetanol mencionados sean elaborados de conformidad con los compromisos asumidos entre las empresas del complejo sucro alcoholero del Noroeste Argentino respecto al suministro del alcohol hidratado necesario para su elaboración».
El incumplimiento injustificado de los compromisos por parte de cualquiera de las empresas facultará a la Autoridad de Aplicación a reducir o incluso revocar el cupo de la empresa incumplidora y, de ser necesario, a redistribuir los volúmenes de bioetanol en cuestión entre el resto de las empresas con capacidad de elaboración ociosa.
Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operen en el país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano, o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan.
En el caso de comercializarse naftas con más de 12% en volumen de mezcla con bioetanol, los surtidores deberán tener la leyenda «ALCONAFTA».
En tanto, los surtidores de gasoil de todas las bocas de expendio deberán tener en forma perfectamente visible la indicación del contenido máximo de azufre o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan.
En el caso de los surtidores de ésteres (compuestos) de origen biológico al 100%, deberá indicarse la leyenda «BIODIESEL», y en el caso de mezclas de biodiesel con gasoil o diesel oil superiores al 10% deberá indicarse la leyenda «GASOILBIO (N°)», donde N° representa el porcentaje, en volumen, de biodiesel en la mezcla.
FUENTE: DyN
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