El Ministerio de Agroindustria de la Naci贸n recuerda que a partir del 1 de junio, conforme a la聽Resoluci贸n General N掳 4199-E/2018聽de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP), entrar谩 en vigencia el r茅gimen de percepci贸n, pago a cuenta y retenci贸n del impuesto al valor agregado (T铆tulo II, que se detalla en la misma).
A partir de esa fecha se inicia la intervenci贸n de las autorizaciones de faena por parte de la Direcci贸n Nacional de Control Comercial Agropecuario para que no se pueda autorizar la faena sin el pago del adelanto de IVA correspondiente.
La medida tiene el objetivo de ordenar la cadena porcina, como se est谩 realizando con la de bovinos, en un trabajo conjunto entre la cartera nacional, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y la AFIP a trav茅s de laResoluci贸n N掳4168-E/2017.
Cabe recordar que los Registros Fiscales de Operadores de la cadena c谩rnica se crearon con el fin de facilitar el control y transparentar el comercio de la hacienda y carnes. Esta acci贸n forma parte del trabajo que viene realizando la cartera Agroindustrial, para mejorar la competitividad de los sectores c谩rnicos en su conjunto.
La solicitud de inscripci贸n en el 芦Registro禄 se efectuar谩 mediante transferencia electr贸nica de datos a trav茅s del servicio 芦Registros Fiscales de Operadores de la Cadena C谩rnica禄, opci贸n 芦Porcino – Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producci贸n y Comercializaci贸n de Haciendas y Carnes Porcinas禄 del聽sitio web de la AFIP.
Fuente: Ministerio de Agroindustria de la Naci贸n
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