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Actualidad

09/05/2019

Se declaró la emergencia agropecuaria en La Pampa y Catamarca

Actualmente se confirmaron que son doce las provincias del país que se encuentran en emergencia agropecuaria por diversos eventos climáticos.
Aún continua vigente la emergencia por inundaciones en Chaco, Corrientes, Santiago del Estero y Santa Fe.

Actualmente ascienden a doce las provincias que se encuentran en emergencia agropecuaria por diversos eventos. Todavía continua vigente la emergencia por inundaciones en las provincias de Chaco, Corrientes, Santiago del Estero y Santa Fe.

El secretario de Gobierno de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, firmó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las provincias de La Pampa y Catamarca, en el marco de la Ley N º 26.509, a partir de las situaciones climáticas adversas de sequía y la combinación de fuertes vientos y temperaturas elevadas, respectivamente, luego de la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA) para ambos territorios provinciales.

La medida, comprendida en las Resoluciones N° 199/2019 y N° 200/2019, se publicaron el día de la fecha en el Boletín Oficial.

LA PAMPA. La emergencia abarca a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, ubicadas en el este, centro, oeste y sur de la provincia, desde 25 de febrero hasta el 31 de agosto de 2019.

CATAMARCA. Incluye por el plazo de un año, contado a partir del 26 de marzo de 2019 para las explotaciones de olivo que hayan sido afectadas por viento zonda combinado con altas temperaturas y baja humedad relativa, en los Departamentos Pomán, Andalgalá y Tinogasta.

Los gobiernos provinciales respectivos remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos por la medida reciban los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509, asistencia financiera especial y medidas impositivas especiales, tales como prórrogas para el pago de los impuestos, paralización de juicios, etcétera.

Fuente: Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación.

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