La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó ayer un fallo contra la provincia de Misiones, al considerar inconstitucionales varios artículos de una ley que obliga a envasar toda la yerba local dentro de ese territorio.
La Corte hizo lugar a una demanda interpuesta por el Establecimiento Las Marías (Sacifa), una empresa que funciona en la provincia de Corrientes, que se quejó porque no podía empaquetar la yerba de Misiones en su propia fábrica.
La cuestión gira en torno a la ley 4.459, que se dictó en Misiones el 16 de octubre de 2008 y que buscó regular el comercio de la yerba mate y garantizar a los productores la íntegra percepción del precio de la materia prima.
Ahora, la Corte consideró inconstitucionales los artículos 4, 5 y 6 de esa ley, que estableció que «la totalidad de la yerba mate o ilex paraguarienses, cosechada en la provincia y destinada al consumo dentro del territorio nacional, debe obligatoriamente ser envasada en la provincia, en forma individual, tamaño, peso y formato aprobado por la autoridad alimentaria y bromatológica competente».
La reglamentación ahora invalidada indicaba también que «el Estado provincial autorizará la comercialización a granel cuando la yerba mate molida o canchada (triturada) esté destinada a la exportación, pero ésta no podrá ser objeto de un nuevo fraccionamiento o envasado hasta llegar a su destino final en el extranjero».
Y prohíbe «la salida del territorio provincial de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o yerba mate molida con destino a secaderos, molinos, fraccionadoras o envasadoras ubicadas fuera de la jurisdicción territorial de la Provincia de Misiones».
La empresa «Las Marías» -productora de marcas tradicionales como «Taragüí», «Unión» y «La Merced»- presentó un planteo de «acción declarativa de inconstitucionalidad» en un juzgado federal de Paso de Los Libres, donde explicó su caso.
Tras relatar que posee plantaciones propias y un establecimiento industrial en Rincón Viola, a 20 kilómetros de Gobernador Virasoro («ambas localidades situadas en la Provincia de Corrientes»), la empresa hizo hincapié en uno de sus productos: «la yerba de origen correntino al mezclarse con la adquirida a productores misioneros logra adecuadamente el ‘blend’ equilibrado y justo» para elaborar sus marcas.
En ese marco, la empresa aseveró que la ley 4.459 «desconoce el compromiso subyacente al sistema federal al arrogarse potestades que la provincia cedió al formar parte de aquél; interfiere con la regulación del comercio exterior y con la percepción de las rentas de la Constitución Nacional».
La empresa aseveró que también se «violenta el principio de supremacía federal y el bloque de constitucionalidad», se «afecta económicamente a otra provincia; genera una discriminación entre naturales de distintas provincias» e «instaura una aduana interior y viola la libertad de circulación», entre otras cuestiones.
Por ultimo, la empresa cuestionó que se violen facultades del Congreso de la Nación.
A su turno, la provincia rechazó los argumentos y defendió su legislación porque implica «un ejercicio razonable del poder de policía local, reservado para las provincias». Y remarcó que «sin un adecuado sistema de control respecto del pago del valor real de la materia prima, se desencadena una puja entre molineros, secaderos y el Estado, quedando afectado el productor primario, que es la parte más débil de la línea de producción».
A la hora de dirimir el caso, y tras el aval de la Procuración General, la Corte entendió que la empresa tenía razón en sus argumentos y señaló: «La acción incoada por la firma actora contra la Provincia de Misiones debe prosperar».
FUENTE: DyN
Twitter
Facebook
G Plus