El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableci贸 nuevos requisitos t茅cnicos para la habilitaci贸n sanitaria de los medios de transporte de animales vivos.
La Resoluci贸n Senasa 581/2014, publicada el 22 de diciembre pasado en el Bolet铆n Oficial, crea un nuevo Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y establece para la habilitaci贸n sanitaria de los mismos nuevos requisitos t茅cnicos referidos a las condiciones para el embarque y el transporte.
Los requisitos estipulados son de obligatoriedad para todas las nuevas habilitaciones; en tanto que los transportes que actualmente se encuentran habilitados por la Resoluci贸n Senasa N潞 97/99 tienen un plazo para su adecuaci贸n de 180 d铆as corridos, a partir del 22 de diciembre de 2014.
El nuevo registro incluye los siguientes apartados:
a) Habilitaci贸n sanitaria. Se realizar谩 en las oficinas del Senasa y en los Servicios de Inspecci贸n Veterinaria (SIV) de cualquier jurisdicci贸n del pa铆s. El tr谩mite debe finalizarse en el mismo lugar donde se haya iniciado. La habilitaci贸n tendr谩 validez de un a帽o.
b) Caracter铆sticas t茅cnicas. Los veh铆culos destinados al transporte de animales vivos deber谩n estar dise帽ados y construidos de manera que los animales puedan ser embarcados y desembarcados f谩cilmente, evitando todo tipo de deterioro. Deben poseer: espacios de aireaci贸n que disminuyan las condiciones adversas del clima y permitan el bienestar de los animales en el transporte; superficies interiores y exteriores lisas, sin grietas ni roturas, f谩ciles de lavar y desinfectar; pisos, paramentos, puertas, laterales, z贸calos y protecci贸n acordes a la especie que se transporta.
c) Condiciones para el embarque y transporte. Un mismo transporte no podr谩 llevar聽animales vivos y, alternativamente, otro tipo de cargas.
El Registro establece una tabla de referencia que estipula el l铆mite m谩ximo para la carga (n煤mero de cabezas permitidas seg煤n especie, categor铆a, clasificaci贸n o peso vivo) en condiciones 贸ptimas, seg煤n la superficie disponible en cada medio de transporte.
Adem谩s, se fijan las condiciones para los veh铆culos extranjeros que transporten animales importados y/o en tr谩nsito por el territorio nacional, desde el punto de frontera de ingreso a la Argentina hasta las instalaciones cuarentenarias autorizadas/habilitadas por el Senasa.
Por mayor detalle sobre la norma, consultar en http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239893/norma.htm.
Twitter
Facebook
G Plus