La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite de oliva de marca Sabroliva, de la provincia de Mendoza «por ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».
Mediante la Disposición 5923/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se establece «que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por consignar un RNPA dado inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal», se informa en el Boletín Oficial.
Y agrega que «por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República».
La ANMAT dispuso: «Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Aceite extra virgen oliva, marca Sabrooliva, RNPA Nº 130141963, RNE Nº 13000978, Procedencia Mendoza por consignar un RNPA inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal»
Twitter
Facebook
G Plus