“Dentro de las 606 posiciones arancelarias detalladas en el anexo de la norma, hay una cantidad de productos agroindustriales que fueron considerados como economías regionales y cuya alícuota se estableció en un 5%. Nuestro reclamo no sólo fue escuchado, sino también parcialmente atendido”, aseguró Pablo Vernengo, director ejecutivo del área de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
Sin embargo, desde CAME reafirman que “las retenciones son un impuesto distorsivo que impacta negativamente en el precio pagado al productor pyme resintiendo la rentabilidad y competitividad de la agroindustria nacional”, afirma la entidad en un comunicado.
Ante la promulgación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley 27.541), (CAME) había reclamado la reglamentación del artículo 52, que contempla dentro del universo de las economías regionales a todas aquellas actividades del sector agroindustrial que tuvieran alta incidencia en la economía de la región y requirieran la contratación de mano de obra intensiva, para que sus retenciones no excedieran el 5%.
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