El sábado se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 91/2019 que extendió “por tiempo indeterminado” la obligatoriedad de liquidar las divisas que provengan de las exportaciones en el mercado de cambio.El decreto anterior, emitido en el gobierno de Macri, disponía la obligatoriedad a las empresas exportadoras de liquidar las divisas de sus ventas al exterior en el mercado local dentro de los 5 días hábiles posteriores al cobro de la operación o 180 días después del permiso de embarque, el plazo más corto que surja de aplicar los dos topes.
Para el caso de exportaciones de commodities la norma establecía un plazo de 15 días. Así, con la publicación de este nuevo decreto, se ratifica la medida dispuesta por el anterior con la diferencia de no establecer fecha de finalización de aplicación de la medida como hacia el anterior que tenía fecha límite el 31 de diciembre próximo.
En los considerandos del nuevo decreto se justifica que “no habiendo sido superada la situación económico-financiera que motivara el dictado del Decreto 609/2019, resulta necesaria su continuidad”.
Fuente: BCR News
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