La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) de Argentina modific贸 algunos aspectos del Sistema de Informaci贸n Simplificado Agr铆cola (Sisa) obligatorio para productores, operadores y propietarios de la producci贸n y comercializaci贸n de granos y semillas en proceso de certificaci贸n; cereales, oleaginosas y legumbres secas.
Lo hizo a trav茅s de la Resoluci贸n general 4601/2019 publicada en el Bolet铆n Oficial, que adelant贸 la obligaci贸n de informar desde el 1 de diciembre, en lugar del 1 de enero como era originalmente, y hasta el 煤ltimo d铆a de febrero del siguiente a帽o, la superficie agr铆cola destinada a los cultivos.
Del mismo modo, determin贸 que la informaci贸n suministrada podr谩 ser modificada, consider谩ndose v谩lidos los 煤ltimos datos ingresados, s贸lo desde el 1 diciembre, en lugar del 1 de enero, y hasta el d铆a 31 de octubre del a帽o siguiente.
Adem谩s, efectu贸 precisiones respecto del art铆culo 48 de la resoluci贸n general 4310/2018, que habilita a los exportadores a compensar los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditaci贸n, devoluci贸n o transferencia.
Esta compensaci贸n mencionada no es de aplicaci贸n respecto de las retenciones practicadas a sujetos inactivos en el Sisa.
Al respecto, la Afip aclar贸 que los acopiadores, cooperativas, consignatarios, los mercados de cereales a t茅rmino y dem谩s intermediarios, excepto corredores, incluidos en el Sisa, podr谩n compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen; pagos a cuenta, retenciones o percepciones sufridas por aplicaci贸n de cualquiera de los reg铆menes vigentes.
Fuente: AFIP / MAGyP.
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