Ante la falta de una ley actualizada en Buenas Prácticas Agrícolas, la provincia de Buenos Aires decidió en diciembre pasado dar un paso adelante al dictar una normativa fitosanitaria 246/MAGP- 2018 que ordene el tema de las aplicaciones de fitosanitarios en el territorio bonaerense. Al respecto, Leonardo Sarquís, Ministro de Agroindustria, comentaba a PERFL: “La idea es empoderar a los municipios y ayudarlos para ordenar y controlar de una manera distinta todo lo que sean las aplicaciones de fitosanitarios”.
En la actualidad hay más de 40 municipios que adhirieron a la propuesta y comenzarían a trabajar con las nuevas disposiciones. “Los artículos de la resolución en los que trabajamos definen temas concretos como zonas de amortiguamiento respectos a lotes contiguos a zonas urbanas; la prohibición de aplicar fitosanitarios en horario escolar que parece una obviedad pero muchas veces no se cumplen; que tiene que haber un ingeniero agrónomo o título equivalente en los municipios para controlar este tipo de cosas y que los municipios necesitan tener un Protocolo de Buenas Prácticas Agrícolas para proceder siguiendo pautas claras y conocidas por todos, entre otros temas”, indicó Sarquís.
El Ministro de Agroindustria bonaerense también indicó que la provincia elaboró esta resolución 246/MAGP-2018 en consonancia con lo que promovió la Nación en tema pulverizaciones, salud y ambiente. “Esperamos el documento final que hicieron en conjunto Ambiente, Ciencia y Técnica, Agroindustria y Salud; y en base a eso armamos nuestra normativa. Los municipios se adhieren y trabajamos en conjunto (provincia y municipio) para cuidar la salud humana, promover la seguridad alimentaria, trabajar con el medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales”.
Además, desde el Ministerio indicaron que la resolución es progresiva en cuanto establece nuevas reglas, que se suman a las vigentes y deberán cumplirse cada vez que se apliquen fitosanitarios en las áreas sensibles que se deben proteger. Es decir, a nivel provincial se está regulando en sentido mas estricto que la legislación vigente hasta el momento.
La Resolución fortalece las acciones de control al favorecer “la sinergia derivada de la actuación coordinada entre los órganos municipales y los provinciales competentes”. También recuerdan que “el control del Estado es indelegable, es por eso que se propicia la firma de convenio con los municipios para fortalecer las auditorías de las aplicaciones, promoviendo un sistema de aviso previo a nivel local para estar en conocimiento y así auditar posteriormente”.
Respecto de los cuerpos de agua, áreas de bombeo y zonas esparcimiento, indicaron que la Ley vigente no contemplaba ningún tipo de restricción en cuanto a las aplicaciones en los lotes o potreros contiguos a reservas naturales, cursos o cuerpos de agua, zonas de bombeo y áreas de esparcimiento. Aunque cada aplicación debía estar respaldada por una receta agronómica, realizada por una empresa habilitada y el operario estar capacitado y contar con
carnet de aplicador. “A partir de esta normativa, además de las condiciones anteriores, se estipula que la aplicación en las zonas mencionadas se deberá realizar cumpliendo estrictas pautas de regulación de la maquinaria y condiciones meteorológicas”.
ÁREAS URBANIZADAS. Uno de los temas de mayor discusión en lo relativo a la aplicaciones de productos fitosanitarios es cuando se realizan cerca de áreas pobladaso bien centros poblados. Aquí, el tratamiento de zonas consideradas «buffer» de amortiguamiento es indispensable para asegurar el bienestar de los pobladores. Vale tener en cuenta que hasta la actualidad, la Ley vigente no contemplaba ningún tipo de restricción en cuanto a las aplicaciones
en los lotes o potreros contiguos a áreas urbanizadas, aunque cada aplicación debía estar respaldada por una receta agronómica, realizada por una empresa habilitada y el operario estar capacitado y contar con carnet de aplicador.
Desde el Ministerio de Agroindistria de Buenos Aires indican que “a partir de esta normativa, además de las condiciones anteriores, se estipula que la aplicación en las zonas mencionadas se deberá realizar cumpliendo estrictas pautas de regulación de maquinaria, meteorológicas y con la presencia de un profesional ingeniero agrónomo constatando la aplicación, que en caso de no cumplirse las condiciones establecidas, podría solicitar la suspensión de la misma”.
FITOSANITARIOS? NO, SON AGROTOXICOS NO DISFRACEN LA FEA REALIDAD QUE NOS TOCA VIVIR.