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Actualidad

04/09/2018

Las retenciones tendrán un tope del 12%

La medida fue reglamentada hoy por el decreto 793 con la firma del Jefe de Gabinete, los ministros de Hacienda y de Producción y el secretario de Agroindustria de la Nación.
OFICIAL. Las retenciones tendrán un tope de 12% para todas las exportaciones, según varíe el tipo de cambio.

Finalmente, las retenciones son del 12%, según el Boletín Oficial. La novedad respecto de los anuncios que daban cuenta de dos escalas nuevas de tributación fija adicional a los valores que rigieron hasta el cierre de agosto de $4 para los productos primarios, y de $3 para los bienes elaborados, es que fija una alícuota general de emergencia de 12 por ciento.

Pero, en el artículo siguiente la norma especifica: «el derecho de exportación establecido en el artículo 1º no podrá exceder de $4 por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda». Y agrega a punto seguido: «para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) detalladas en el Anexo I que forma parte de este decreto, ese límite será de $3 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda», bienes manufacturados.

La medida se fijó con carácter transitorio: «hasta el 31 de diciembre de 2020 regirá un derecho del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías», con los límites máximos de $4 para los productos primarios y de $3 para los elaborados, según se detalla en dos anexos al decreto 793.

Al tipo de cambio promedio de $37,40 por dólar en el mercado mayorista que se negoció ayer los montos máximos y mínimos fijos de las nuevas retenciones representaron sendas alícuotas adicionales de 10,7% y 8%, respectivamente.

Para que los productos pasen a tributar la alícuota máxima de 12% adicional la cotización del dólar para el comercio exterior debería caer por debajo de $33,33 para los productos primarios y de $25 para el resto.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS.  El nuevo esquema comprende una alícuota variable de 3 pesos por cada dólar del valor FOB (3×1) de una serie de productos seleccionados, entre los cuales se incluyen las carnes bovina, porcina y avícola, menudencias, sebo bovino, embutidos, lácteos, pescados, té, yerba mate, harina de trigo, harina de maíz, sémola, almidón, malta, maní y cereales para desayuno.

También los jugos de frutas, aceite de maní, aceite de oliva, aceite y pellets de girasol, aceite de maíz, conservas, azúcar, jarabe de glucosa, golosinas, pastas, panificados, levaduras, cerveza, vinos, alcohol etílico y preparaciones alimenticias para animales.

En otra categoría, en la cual están comprendidos los granos, la alícuota que se aplicará será de 4 pesos por cada dólar del valor FOB. Del 4×1 entraron también la miel, hortalizas (papa, cebolla, etcétera), arroz, legumbres (arveja, garbanzo, porotos), aceitunas y frutas (cítricos, uvas, manzanas, peras, frutillas).

Fuente: Boletín Oficial

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