FACTURA ELECTRÓNICA
La AFIP modifica la Resolución General nº 3749 con respecto a los sujetos obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones específicas con independencia de su condición frente al IVA, excluyendo de dicha obligación a las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales. Al quedar excluidos deberán cumplir con el régimen de información específico para cada actividad.
Vigencia y aplicación: 01/11/2016
SECRETO FISCAL
La AFIP, mediante la RG 3952, estableció que los sujetos obligados a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF) (bancos, las entidades de seguro, los agentes inmobiliarios, los escribanos, los agentes de bolsa, los operadores de tarjetas de crédito y los registros públicos, entre otros) no deberán solicitarles a los clientes y/o ciudadanos con los que interactúen las declaraciones juradas de impuestos nacionales que hayan presentado ante el organismo fiscal, con el objetivo de preservar el instituto del secreto fiscal.
La norma considera que no es necesario tener en cuenta el aspecto tributario de los clientes a efectos de confeccionar su perfil de cumplimiento y, de esta manera, crea un contexto de confidencialidad y seguridad en el que el administrado puede manifestar correctamente su situación tributaria ante el Fisco.
Quedan exceptuados los contadores públicos.
Vigencia: 04/11/2016
REGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.(LEY 27264.)
Boletín Oficial: 01/08/2016
La presente establece diversas medidas de fomento para las PyMEs en materia de beneficios fiscales y utilización de instrumentos de crédito.
Los sujetos que encuadran en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas gozaran de:
– Un tratamiento impositivo especial: se los eximirá del impuesto a la ganancia mínima presunta a partir del 01/01/2017. Podrán imputar en un 100% como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, el impuesto sobre los créditos y débitos de las operaciones bancarias las empresas consideradas micro y pequeñas, y en un 50% las industrias manufactureras medianas de tramo 1. Las micro y pequeñas empresas, mediante la resolución 3945, podrán diferir el ingreso de las declaraciones juradas mensuales de IVA al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, es decir a los 90 días.
– Un régimen especial de fomento a las inversiones: se crea el Régimen de Fomento de Inversiones para aquellas PyMEs que realicen inversiones productivas, tomando como tal a las que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura. Este será aplicable a las inversiones que se realicen entre el 01/07/2016 y el 31/12/2018.
– Gozarán de estabilidad fiscal: tendrán derecho a computar como pago a cuenta en concepto de impuestos a las ganancias la suma equivalente a un 10% del valor de inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, no pudiendo superar el monto que resulte de aplicar un 2% a los ingresos brutos obtenidos por el beneficiario durante el ejercicio en que se realizaron las inversiones y el anterior. Si se trata de industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1- el límite porcentual a aplicar será de 3 por ciento.
– Podrán solicitar que los créditos fiscales en el impuesto al valor agregado originados en inversiones productivas se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
– Se le permite a las sociedades de responsabilidad limitada contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables.
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE LA LECHERIA ARGENTINA
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. R. 229-E/2016 – Boletín Oficial: 02/11/2016.
Se crea el Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina (SIGLeA), que se conformará como el sistema unificado de información entre los actores de la cadena láctea (productores, operadores, laboratorios) y los distintos organismos públicos nacionales y provinciales, con el fin de contar con mayor información confiable para la planificación de políticas públicas, como así también para mejorar la toma de decisiones privadas.
Los operadores comerciales que realicen la compra primaria de leche cruda y/o procesen o industrialicen leche deberán informar por medio del SIGLeA, con carácter de declaración jurada, a la Subsecretaría de Lechería los recibos diarios de materia prima y el envío de muestras. La fecha límite para informar será hasta el quinto día hábil del mes posterior.
A partir de la información suministrada al SIGLeA los operadores podrán optar por enviar desde éste a la AFIP la información necesaria para luego generar la liquidación única, mensual, obligatoria, universal y electrónica.
Vigencia: 02/11/2016. Alcanzará las remisiones de leche efectuadas a partir del mes de noviembre del corriente año.
OTROS
REGISTRO DE USUARIOS DE SEMILLA (RUS). DECLARACIÓN JURADA DE SOJA RESERVADA. NUEVOS PLAZOS.
El Inase, para la campaña de soja 2016/17 y en cumplimiento de la resolución 187/2015, ha extendido el plazo hasta el 5 de diciembre de 2016 para que los productores que hayan declarado la siembra de soja en la campaña 2015/16 (tanto por sistema RUS como por DDJJ manuales) y no hayan obtenido su “Certificado de Uso Propio” puedan hacerlo.
Los mismos deberán efectuar la declaración de producción y reserva de semillas de cada lote, siguiendo las instrucciones del sistema. Y aquellos productores que hayan presentado la declaración jurada mediante planilla en papel deberán volcar al sistema todos los datos de dicha planilla y, posteriormente, efectuar la declaración de cosecha y reserva de semillas hasta obtener el “Certificado”.
Los grandes usuarios de semillas que no hayan declarado la de siembra de la campaña de soja 2015/16 en el RUS no pueden utilizar semillas de propia producción para la campaña 2016/17. Y a aquellos que incurran en un nuevo incumplimiento durante la campaña 2016/17, el Inase requerirá su suspensión en los registros oficiales, sin perjuicio de las sanciones económicas previstas en la norma.
PRÓRROGA RESOLUCION INASE 207/16
Instituto Nacional de Semillas. Resolución 524 – E/2016. Boletín Oficial: 29/11/2016.
Se prorroga la vigencia de la resolución del INASE 207/16 por un año más, por lo que el organismo continuará con la posibilidad de solicitar muestras de grano que le serán extraídas al productor o remitente en el primer punto de entrega y realizar su respectivo análisis durante la campaña 2016/17.
FUENTE: Informe impositivo, Barrero & Larroudé
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