El Gobierno reglamentó la ley para fomentar el uso de fuentes renovables de energía, y asignó este año fondos para ese fin por $12 mil millones, al tiempo que estableció beneficios impositivos.
La reglamentación a la ley 27.191 se dispuso a través del decreto del Poder Ejecutivo 531 publicado ayer en el Boletín Oficial, y en sus considerandos planteó que la expansión del uso de fuentes renovables de energía eléctrica tiene «consecuencias favorables para el país» dado que implica «una mayor diversificación de la matriz energética», «la reducción de costos de generación de energía, previsibilidad de precios a mediano y largo plazo», y «contribuye a la mitigación del cambio climático».
La norma destacó que la expansión de las energías renovables constituye una cuestión «de máxima prioridad» para el Gobierno nacional, y una «política de Estado de largo plazo».
Asimismo, estipuló destinar este año para el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (Foder) -creado en la ley 27.191- recursos por $12 mil millones provenientes del Tesoro Nacional.
Los puntos fiscales más destacados de la reglamentación son los siguientes:
*Exención del impuesto sobre los dividendos (ley 26.893). Se establece que la autoridad de aplicación determinará el plazo y condiciones en que se deberá efectuar la reinversión para gozar del beneficio.
*Certificado Fiscal: Se establece la posibilidad de solicitarlo en forma anticipada a la entrada en operación comercial del proyecto.
*Utilización de beneficios: No podrán utilizarse los beneficios del certificado fiscal ni de la devolución anticipada de IVA para cancelar obligaciones de responsabilidad sustitutiva, de actuación como agente de recaudación y deudas del sistema de Seguridad Social.
*Préstamos del Banco Nación para pagar el IVA: Se establece que el BNA dispondrá de líneas de crédito especiales para financiar la cancelación del IVA (a proveedores) durante la ejecución del proyecto y hasta su entrada en operación comercial.
*Incremento fiscal-concepto: Se establecen cuáles son los incrementos fiscales que podrán trasladarse a precio y cuales están excluidos del beneficio.
*Derechos de importación-exención: Se establecen los requisitos para gozar del beneficio. Queda pendiente aún la determinación de las posiciones arancelarias beneficiadas.
El responsable de energías renovables de la consultora KPMG, Omar Díaz, destacó que «a diferencia de lo que ocurrido con la reglamentación de la ley anterior (que demoró tres años), esta vez se publicó el reglamento en los tiempos adecuados».
«Desde el punto de vista fiscal se han aclarado varias cuestiones vinculadas con los beneficios fiscales, sin perjuicio de que restan aún algunos aspectos por clarificar (procedimiento para la emisión de certificado fiscal, definir las posiciones arancelarias que gozarán del beneficio de exención de impuestos aduaneros, etcétera)», evaluó.
Díaz dijo que espera que «el proceso de reglamentación continúe con la rápida intervención de los organismos oficiales involucrados (AFIP, Ministerio de Energía y Minería, etcétera) con el fin de iniciar a la brevedad las licitaciones respectivas».
«Son grandes las expectativas del sector de las energías renovables, incluyendo tanto a inversores locales como del extranjero, que coinciden con el objetivo del gobierno de otorgar ‘máxima prioridad’ al tema», finalizó.
FUENTE: DyN
Se olvidaron de comentar si no pagan regalías provinciales o nacionales ????????????
O les dijeron que no se mencione el tema, que es un punto fundamental ?????????????