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03/03/2015

AFIP aumenta el control en los granos

Dos resoluciones publicadas ayer en el Boletín Oficial indican que deberán informarse al organismo las transacciones comerciales de silo-bolsas y las de semillas que no sean para siembra inmediata.
Silobolsa

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció ayer como obligatoria la registración de toda venta de silo-bolsa y de cada contrato y operación de compraventa de granos que no tengan por destino la siembra, tanto cereales y oleaginosos como legumbres secas.

La decisión fue adoptada a través de las resoluciones generales números 3.745 y 3.744 respectivamente, que fueron publicadas ayer en el Boletín Oficial, calificadas como «una herramienta eficaz para la estructuración de procedimientos y planes de fiscalización» impositiva.

La registración e información de cada venta de bolsas plásticas que tienen por destino el almacenado de granos, más conocidas como silo-bolsas, deberá ser cumplida por parte de los fabricantes y proveedores al efecto de permitir a la AFIP la «optimización» de su actividad fiscalizadora.

Ambas medidas fueron firmadas por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray.

Para el caso de las operaciones de compraventa de cereales y oleaginosas, y también legumbres frescas, las autoridades impositivas establecieron como norma el procedimiento de registración de aquellos granos que no tengan a la siembra como destino.

Este requerimiento informativo ante la AFIP rige desde ayer para el acopio de granos de trigo, cebada, maíz, soja, girasol y sorgo, además de legumbres como porotos, arvejas y lentejas, entre otros.

Se indicó que la registración deberá ser solicitada por algunos de los sujetos intervinientes en la operación de compraventa de granos que no tendrán por objeto ser implantados por un plazo de ocho días a la fecha de concertada la adquisición y, según se aclaró, «dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día siete del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión».

La AFIP indicó que dichos datos deberán ser ingresados a través de la página web del organismo en el ítem «Registro Fiscal de operaciones de Granos – Registración de Operaciones».

A través de la resolución 3.744 se indicó que el incumplimiento total o parcial de la registración solicitada «hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la ley 11.683».

Para el caso de la venta de silo-bolsas, dichas operaciones deberán ser informadas por los fabricantes o bien por cuenta de terceros, como revendedores o intermediarios, durante cada mes calendario. En caso de no tener ventas realizadas se deberá consignar como «sin movimiento» en la página de la AFIP.

Con este objeto, cada empresa deberá utilizar su clave fiscal y se especificó que la información se deberá suministrar hasta el día 15 del mes siguiente al período a informar.

FUENTE: DyN

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