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Ganadería

30/05/2019

Cuota Hilton: establecieron el régimen de distribución hasta 2023

La medida del Gobierno contempla cuatro períodos comerciales. El decreto fue publicado en el Boletín Oficial e introduce varios aspectos a tener en cuenta.
Las normas reglamentarias para el ciclo 2019-2020, y contempladas en la Resolución 241/2019, se publicaron en el Boletín Oficial.

La Secretaría de Gobierno de Agroindustria informa que se estableció el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la Unión Europea a la República Argentina, denominado «Cuota Hilton«, para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023.

«Esta acción busca garantizar a los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones y para la planificación de su actividad productiva y es fundamental para que pueda desarrollar una acción exportadora acorde con las exigencias del mercado», señaló el Secretario de Gobierno de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, sobre el decreto y la resolución que reglamentan la medida.

El Decreto N° 377 /2019, que establece el régimen jurídico para los próximos 4 ciclos comerciales (2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023) junto con las normas reglamentarias para el ciclo 2019-2020 contempladas en la Resolución 241/2019 publicada en el Boletín Oficial, introducen una serie de aspectos importantes a tener en cuenta:

-Procedimiento de inscripción para el registro de los interesados para la exportación de la mencionada cuota, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), «Solicitud para acceder a una licencia de exportación – Cuota Hilton».

-Los criterios de asignación según antecedentes de exportación, «Past Performance».

-La distribución de los cupos en dos categorías: Industria, hasta el 90% del total de la cuota y Proyectos Conjuntos, hasta el 10%).

-Los topes máximos y mínimos a los que podrán acceder los solicitantes para cada uno de los períodos y categorías.

-Y el establecimiento del Fondo de Libre Disponibilidad, que estará integrado por las toneladas que no resulten asignadas, las toneladas a las que los beneficiarios renuncien voluntariamente en el plazo que la autoridad competente determine, y las toneladas que surjan de la pérdida de diferencia de tonelaje no exportado.

-Los requisitos para proyectos nuevos que se presenten como operadores de la mencionada cuota.

-Volúmenes mínimos: el volumen de toneladas a asignar a cada empresa no podrá ser inferior a 50 toneladas para la categoría Industria y 12 tn para la categoría Proyectos Conjuntos.

-Toneladas establecidas para las plantas y proyectos nuevos: las Plantas Nuevas podrán realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta 300 tn para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta 200 tn para las Ciclo II. Los Proyectos Conjuntos nuevos podrán realizar su solicitud de cupo por un máximo de hasta 25 toneladas.

-El Fondo de Libre Disponibilidad: se asignará bajo el criterio «primero solicitado, primero entregado», sin condicionamientos y hasta agotar el saldo disponible o hasta finalizar el ciclo comercial, lo que ocurra primero.

-Quitas: hay dos fechas en las que la SGA verificará el estado del cumplimiento de la cuota y realizará quitas de toneladas a las empresas que no estén haciendo uso de la cuota:

Fecha 1: Las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1° de febrero de 2020 no hubieren certificado al menos el 60% del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad.

Fecha 2: Las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1° de mayo de 2020 no hubieren certificado al menos el 90% del cupo asignado disponible a esa fecha, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual pasará a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

A fin de morigerar el impacto que pudiere generar la modificación de los parámetros distributivos del cupo en cuestión, se propicia implementar un régimen especial sólo para el período comercial 2019-2020. En este sentido, para el ciclo comercial comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, se utilizará el criterio de antecedentes de exportación de cortes Hilton del año 2018.

Para los restantes ciclos comerciales, se utilizará el criterio de antecedentes de exportación de cortes Hilton y no Hilton, a todo destino, correspondiente a los tres años calendarios anteriores inmediatos, con las ponderaciones que se establezcan para llegar a un equilibrio entre ambos cortes al final del período.

Aquellas firmas que al 30 de junio de cada ciclo comercial no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del plazo que la autoridad competente fije, se les descontará de la asignación que pudiere corresponderles para el siguiente ciclo comercial, el tonelaje que no hayan exportado.

Asimismo, lo que se busca con la normativa es estimular el aprovechamiento de la cuota (por eso fechas de renuncias y quitas), incentivar a las exportaciones de los cortes de mayor valor (por eso se toma valor FOB y no toneladas), apoyar a los nuevos exportadores (toneladas para plantas nuevas y proyectos conjuntos nuevos) y evitar concentración de la cuota en pocas empresas (por eso topes del 10% de la cuota).

Fuente: Secretaria de Gobierno de Agroindustria.

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