El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, declaró, mediante la Resolución 283/2020, como “dañina y perjudicial a la especie de anfibio anuro rana toro (Rana catesbeiana) para la conservación de la biodiversidad nativa” del país.
Este animal integra la lista de los 12 organismos que más daño hacen al hábitat, en la que también están el estornino pinto, el castor canadiense, el visón americano, la trucha arco iris, el jabalí, la ardilla de vientre rojo, la tortuga de orejas rojas, el ciervo colorado, la liebre europea, el tamarisco y el caracol africano gigante.
La rana toro es originaria de la costa este de los Estados Unidos y fue declarada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como uno de los cien organismos exóticos invasores más perjudiciales a nivel global.
En Argentina se introdujo en los años 80 con el fin de fomentar su uso como producto alimenticio, actividad que nunca resultó eficiente en términos económicos. En el país se detectaron 71 criaderos en 12 provincias, la mayoría de ellos inactivos y casi en su totalidad sin registros oficiales y 12 poblaciones asilvestradas de la especie.
Al fracasar dichos emprendimientos, los animales de los criaderos fueron liberados al medio natural y, en poco tiempo, avanzaron sobre los ecosistemas nativos de diferentes regiones del país, convirtiéndose en un grave problema de conservación.
Esta especie actúa como un voraz depredador de larvas y adultos de anfibios nativos como la rana criolla (Leptodactylus latrans), peces, invertebrados y hasta pequeños mamíferos y pichones de aves. Por otro lado, tiene la capacidad de transmitir patógenos como el hongo Batrachochytrium dendrobatidis, cuya infección puede resultar mortal para otras especies de anfibios nativos que no poseen defensas naturales contra este.
Para contener esa situación, la resolución contempla la elaboración de un Plan Nacional de Manejo de Rana Toro, articulado entre la Dirección Nacional de Biodiversidad de la cartera nacional de Ambiente, la Dirección de Agricultura y el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), las autoridades provinciales competentes en materia de fauna silvestre y la Asociación Herpetológica Argentina.
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