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Actualidad

19/11/2013

Entre R铆os debate ley de agroqu铆micos

La C谩mara alta provincial analizar谩 hoy en comisiones un proyecto regulatorio para el uso de sustancias qu铆micas en la agricultura.

La Comisi贸n de Producci贸n de la C谩mara de Senadores de Entre R铆os se reunir谩 hoy para retomar las discusiones sobre el proyecto de ley que propone para la provincia un marco regulatorio para el uso de sustancias qu铆micas en procesos productivos, seg煤n inform贸 la agencia de noticias APF Digital.

El encuentro tendr谩 lugar a las 9. En tanto, a las 10 los senadores que forman parte de la Comisi贸n de Obras P煤blicas analizar谩n el proyecto que intenta prohibir de manera definitiva el uso de las banquinas de las rutas provinciales para actividades productivas.

El debate por la utilizaci贸n segura de agroqu铆micos se reanudar谩 a las 11.

El texto en estudio tiene como fecha de ingreso a la C谩mara alta julio de 2012. Antes hab铆a sido descartada una propuesta que modificaba la ley de plaguicidas y que ya contaba con media sanci贸n en Diputados. 脡sta pas贸 a archivo, luego de m谩s de tres a帽os en comisi贸n.

 

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Un pensamiento en “Entre R铆os debate ley de agroqu铆micos”

  1. ART脥CULO 83

    El Estado fija la pol铆tica ambiental y garantiza la aplicaci贸n de los principios de sustentabilidad, precauci贸n, equidad inter generacional, prevenci贸n, utilizaci贸n racional, progresividad y responsabilidad. El poder de polic铆a en la materia ser谩 de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas.

    Asegura la preservaci贸n, recuperaci贸n, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biol贸gicos y la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica. Promueve la creaci贸n de bancos estatales de reservas gen茅ticas de especies y proh铆be la introducci贸n de las ex贸ticas perjudiciales.

    Promueve el consumo responsable, el uso de tecnolog铆as y elementos no contaminantes, las pr谩cticas disponibles m谩s avanzadas y seguras,una gesti贸n integral de los residuos y su eventual reutilizaci贸n y reciclaje. Fomenta la incorporaci贸n de fuentes de energ铆a renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del da帽o ambiental.

    ART脥CULO 84

    Un ente tendr谩 a su cargo el dise帽o y aplicaci贸n de la pol铆tica ambiental. Son sus instrumentos, sin perjuicio de otros que se establezcan: la evaluaci贸n ambiental estrat茅gica; un plan de gesti贸n estrat茅gico; el estudio y evaluaci贸n de impacto ambiental y acumulativo; el ordenamiento ambiental territorial; los indicadores de sustentabilidad; el libre acceso a la informaci贸n; la participaci贸n ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos y la educaci贸n ambiental, atendiendo principalmente a las culturas locales.

    La ley determinar谩 la creaci贸n de un fondo de recomposici贸n ambiental, y estrategias de mitigaci贸n y adaptaci贸n vinculadas a las causas y efectos del cambio ambiental global.

    ART脥CULO 85

    Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservaci贸n,conservaci贸n y defensa. Las leyes que establezcan su disposici贸n deben asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales.

    La Provincia reivindica su derecho a obtener compensaciones del Estado nacional por los ingresos que 茅ste obtenga, directa o indirectamente, por el uso y aprovechamiento de sus recursos naturales.

    El Estado propicia por ley la creaci贸n de 谩reas protegidas, sobre la base de estudios t茅cnicos. Reconoce el derecho de sus propietarios a recibir compensaciones econ贸micas y exenciones impositivas, en su caso.

    El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso.

    El servicio p煤blico de suministro de agua potable no podr谩 ser privatizado, a excepci贸n del que presten las cooperativas y consorcios vecinales en forma individual o conjunta con el Estado provincial, los municipios, las comunas, los entes aut谩rquicos y descentralizados, las empresas y sociedades del Estado. Los usuarios tendr谩n participaci贸n necesaria en la gesti贸n.

    La Provincia concertar谩 con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas h铆dricas comunes. Tendr谩 a su cargo la gesti贸n y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcci贸n de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.

    El Estado asegura la gesti贸n sustentable y la preservaci贸n de los montes nativos, de las selvas ribere帽as y de las especies aut贸ctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecol贸gica. El propietario de montes nativos tiene derecho a ser compensado por su preservaci贸n.

    El suelo es un recurso natural y permanente de trabajo, producci贸n y desarrollo. El Estado fomenta su preservaci贸n y recuperaci贸n,procura evitar la p茅rdida de fertilidad, degradaci贸n y erosi贸n, y regula el empleo de las tecnolog铆as de aplicaci贸n para un adecuado cumplimiento de su funci贸n social, ambiental y econ贸mica.

    ART脥CULO 86

    La Provincia promueve la unidad econ贸mica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el est铆mulo de la tenencia de la tierra por sus residentes.

    La legislaci贸n desalentar谩 la especulaci贸n y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante reg铆menes tributarios, al铆cuotas progresivas u otras pol铆ticas activas.

    Resguardar谩 el orden p煤blico en relaci贸n con la adquisici贸n de inmuebles rurales por personas f铆sicas o jur铆dicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.

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