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Actualidad

24/04/2020

Documentación para mascotas de repatriados

Los viajeros que salen del país o regresan con perros y gatos necesitan de un documento de carácter internacional.

Los perros y/o gatos que viajen con personas repatriadas deben ser acompañados por el Certificado Veterinario Internacional (CVI) del animal emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

En el caso de repatriados a la Argentina, el documento debe ser emitido por la autoridad veterinaria del país de origen.

Los viajeros que egresen repatriados desde la Argentina con perros y/o gatos, deben consultar los requisitos, vigentes y actualizados, que solicita el país de destino en la página web del Senasa para después solicitar y retirar el CVI de exportación en el organismo sanitario.

Si la partida de la Argentina se realiza por el Aeropuerto de Ezeiza, se debe escribir un correo electrónico a [email protected], para coordinar un turno según la fecha de vuelo.

“Nuestro inspector guía al pasajero para realizar todo el trámite, quien debe escanear la documentación y adjuntarla al correo. El día del viaje se presenta en la oficina del Senasa en Ezeiza y contraentrega de los originales recibe el CVI”, explicó Gabriela Díaz González, supervisora de fronteras del Centro Regional Metropolitano del Senasa.

Todos los pasajeros que se trasladen al exterior con su perro y/o gato y para cualquier destino, deben dirigirse antes del vuelo a la oficina del Senasa para que se le emita el permiso de embarque de mascotas.

También se puede solicitar y retirar el CVI en las oficinas certificadoras del Senasa. “Recomendamos que se comuniquen por teléfono o por correo electrónico antes de concurrir dado que por la actual situación, los horarios de las oficinas pueden verse alterados por la realización de guardias o sufrir modificaciones según las autorizaciones y restricciones previstas para esa localidad por el aislamiento social, preventivo y obligatorio administrado”, dijo Laura Giménez, responsable de la Dirección de Comercio Exterior Animal del Senasa.

También, está disponible la opción de solicitar por autogestión el CVI de exportación. Esto permite enviar al Senasa la documentación necesaria con antelación y evitar demoras en el punto de retiro, la oficina certificadora.

El sistema solicita indicar el destino, los datos de la persona que viaja y los de la mascota, y sacar un turno (fecha y hora) para finalizar el trámite con la emisión del CVI. Si se utiliza el sistema por autogestión, se debe tener en cuenta que, antes de seleccionar el turno, es necesario confirmar antes por teléfono o correo electrónico los horarios de la oficina seleccionada.

“En la Ciudad de Buenos Aires los usuarios pueden tramitar el CVI en las oficinas del Lazareto, comunicándose antes por teléfono o correo electrónico. Y para concurrir al Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery es importante escribir con anterioridad a [email protected] y acordar un turno”, agregó Viviana Ramírez, coordinadora de Sanidad Animal del Centro Regional Metropolitano del Senasa.

Retorno de ciudadanos brasileros a su país

Quienes deban ser repatriados a Brasil, durante el período en que se mantenga la situación de pandemia, el Ministerio de Agricultura, Pecuaria e Abastecimiento (MAPA) consideró excepciones con el fin de acelerar el regreso de sus ciudadanos, por lo que les permite ingresar con sus animales de compañía sin la presentación del CVI en el punto de entrada.

El responsable de los animales debe contar con: certificación de salud emitido por un médico veterinario y cédula o cartilla de vacunación para animales de más de tres meses de edad en la que se haga constar la vacunación antirrábica en fecha que acredite el plazo de validez.

A su arribo a Brasil, los propietarios deberán firmar un documento en el punto de ingreso, con el compromiso de mantener aislados a los animales por un periodo no menor a 15 días.

Viajeros que retornen repatriados a Argentina con perros y/o gatos

El CVI emitido por el Senasa tiene una validez de 60 días desde la fecha de emisión, para el retorno de los perros y gatos a Argentina (siempre y cuando se mantenga vigente el plazo de validez de la vacunación antirrábica). En caso contrario, los usuarios deberán tramitar el CVI ante la autoridad veterinaria del país donde residan.

“Desde el Senasa estamos atentos a los casos de ciudadanos repatriados que necesiten gestionar el CVI. Si es necesario, tanto para aquellos que retornen con el CVI emitido por el Senasa como para aquellos viajeros que deban tramitar un nuevo CVI, pueden contactarnos a [email protected], aportando la información correspondiente y evaluaremos alternativas equivalente en términos sanitarios para colaborar en su regreso”, dijo Giménez.

Para más información, los interesados pueden comunicarse al correo electrónico [email protected] o consultar en la web.

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