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Actualidad

06/01/2019

Registro único para frutas y verduras en Mendoza

Crean registro único que, hasta la aprobación de la nueva ley de contratos, la comercialización de los productos se hacía mediante un acuerdo entre partes sin el debido respaldo legal.

Tras la sanción de la ley que crea un Registro Único de Contratos, la comercialización de productos frutihortícolas para industria en Mendoza dejará de ser un acuerdo entre partes sin el debido respaldo legal. Hasta el momento sólo existían registros que funcionaban a modo de sistema estadístico pero que no representaban una garantía para el productor en cuanto al acuerdo de precios y formas de pago a la hora de entregar la mercadería, informaron desde la Sociedad Ruralde Valle de Uco.

Además de ser una herramienta legal para la comercialización de productos, el nuevo Registro Obligatorio de Contrato permitirá al productor presentar el documento de compra-venta firmado por las partes como garantía propia para encarar inversiones en entidades financieras como los bancos, Cuyo Aval, Mendoza Fiduciaria o el FTyC.

“Las economías regionales deben desarrollarse en un mercado con reglas claras, y los gobiernos son responsables de que esto se logre” expresó el ingeniero Eduardo Garcia Maritano, integrante de CRA Nacional, en las oficinas de la Sociedad Rural del Valle de Uco. El economista mantuvo varias reuniones con productores locales para ayudar a impulsar esta Ley.

Según indica la norma, el Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas funcionará bajo la órbita del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, que será la autoridad de aplicación. Desde el gobierno provincial indicaron que durante esta temporada comenzará a utilizar el registro para la comercialización de uva, mientras que para el resto de los productos la mecánica se irá implementando progresivamente.

La inscripción de los respectivos contratos deberá realizarla el establecimiento receptor obligatoriamente antes del primer ingreso de materia prima al mismo, momento en el que se asignará un Número de Registro La inscripción de los respectivos contratos deberá realizarla el establecimiento receptor obligatoriamente antes del primer ingreso de materia prima al mismo, momento en el que se asignará un Número de Registro de Contrato.

Los convenios de compra venta celebrados en el marco de esta ley deberán establecer como mínimo: precios, formas de pago, calidad del producto y la cláusula de ajuste, la que será obligatoria para el caso de los contratos cuyos plazos de pago superen los 90 días contados desde la entrega del producto. Un mes antes del inicio de la cosecha de cada producto agrícola, la autoridad de aplicación publicará por medios de alcance general un informe sobre costos de producción para los distintos modelos tecnológicos, permitiendo convenios con organismos para realizar del informe.

En caso de incumplimientos en la omisión de la inscripción de contratos, los establecimientos serán sancionados con multas del 5% del valor acordado en el contrato cuya inscripción se omitió. Respecto de la uva, se prevé además la sanción de inmovilización de vinos y/o paralización de trámites administrativos.

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