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Ganadería

15/05/2018

Nueva norma para establecimientos de engorde a corral

Los establecimientos de engorde a corral y los consignatarios de hacienda deberán autogestionar el DT-e obligatoriamente. Senasa dictó la norma que crea la figura de "entidades autorizadas": trámite a los productores agropecuarios que los autoricen.
Resolución N°162/2018. Será obligatoria la autogestión para los DT-e donde intervenga un consignatario de hacienda.

El Ministerio de Agroindustria, a través del Senasa publicó la Resolución N°162/2018 en el Boletín Oficial para avanzar en la desburocratización del organismo, en el marco de su mejora continua. Los establecimientos de engorde a corral deberán emitir obligatoriamente los documentos de tránsito electrónico (DT-e) para el movimiento de animales por medio de la autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

Será obligatoria la autogestión para los DT-e donde intervenga un consignatario de hacienda. En este caso por medio de dos opciones:

  • El productor emite el DT-e por autogestión, consignando la hacienda a un intermediario determinado. 
  • El productor autoriza al consignatario a emitir DT-e de su Renspa. Este intermediario debe realizarlo por autogestión obligatoria.

La norma fija como cronograma de implementación de lo establecido al próximo 1 de julio para los movimientos donde intervengan consignatarios de hacienda y el 1 de agosto para los establecimientos de engorde a corral, gestión que deben realizar sus administradores. Asimismo, la Resolución crea la figura de «entidades autorizadas» que podrán gestionar el DT-e a los productores agropecuarios que expresamente los autoricen.

Estas entidades, que pueden ser sociedades rurales, cámaras, universidades o cualquier otro organismo que el Senasa estime conveniente, deben adherir su CBU a través de la página web de la AFIP en el Sistema Integrado de Gestión de Administración (SIGAD). La aprobación de la cuenta bancaria es automática, el CBU debe ser específico de la entidad emisora, de lo contrario el trámite será rechazado, luego se debe completar y enviar el formulario de Alta de Entidad Emisora de Documentos a [email protected] con el asunto «ALTA ENTE EMISOR» y recibirá la confirmación dentro de las 48 horas. El productor debe presentar el formulario por el cual delega la emisión y cierre del DT-e a la entidad autorizada a través del SIGSA.

Fuente: Ministerio de Agroindustria de la Nación

Será obligatoria la autogestión para los DT-e donde intervenga un consignatario de hacienda.
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