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14/06/2017

Nuevo marco regulatorio para la pediculosis ovina

La normativa pone en vigencia un plan nacional contra esta parasitosis de los ovinos para evitar p茅rdidas econ贸micas.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableci贸 un plan nacional de lucha para el control y erradicaci贸n de la pediculosis de los ovinos, una parasitosis que perjudica fuertemente el desarrollo productivo de las majadas en el pa铆s.

La Resoluci贸n N掳 369/2017 establece como principal medida que los productores, tenedores y/o cuidadores, empleados de frigor铆ficos ovinos, barracas y/o acopiadores del pa铆s, integrantes de comparsas de esquila, m茅dicos veterinarios y otros profesionales vinculados con la salud animal, incluyendo t茅cnicos y parat茅cnicos relacionados con la producci贸n ovina, deben denunciar cualquier sospecha o indicio de presencia de pediculosis ovina en la oficina del Senasa de la jurisdicci贸n donde se encuentren los animales.

La transmisi贸n de la pediculosis ovina se produce mayormente a trav茅s de establecimientos linderos en zonas end茅micas, asociada al transporte de animales en veh铆culos mal lavados o sin desinfectar, y a trav茅s de las m谩quinas de esquila.

En consecuencia, respecto del control de movimientos la normativa determina que los animales a transportar deben obtener previamente el Documento de Tr谩nsito Electr贸nico (DT-e) y estar libres de pediculosis ovina. Asimismo, proh铆be el transporte y comercio bajo cualquier forma de animales en pie, cueros, lana y dem谩s subproductos ovinos procedentes de rodeos enfermos sin previa autorizaci贸n del Senasa.

Por otro lado, los titulares o apoderados de un establecimiento ganadero que realicen una denuncia espont谩nea o autodenuncia inmediata de la existencia de pediculosis ovina, obtendr谩n el beneficio de un asesoramiento t茅cnico por parte del Senasa y en caso de interdicci贸n o clausura parcial, el posible otorgamiento de autorizaciones especiales para la extracci贸n de animales en pie, lana y cueros de los establecimientos clausurados.

Finalmente, los titulares de comparsas de esquila que efect煤en tareas en la regi贸n patag贸nica, deben estar inscriptos en el Registro de Comparsas de la oficina del Senasa correspondiente, creado por la Resoluci贸n N掳 80/ 82 de la ex- Secretar铆a de Agricultura y Ganader铆a, poseer la libreta sanitaria que expida la autoridad competente y cumplir con una serie de requisitos previos al inicio de cada esquila.

Esta normativa permitir谩 evitar p茅rdidas econ贸micas directas e indirectas a los productores ovinos, ya que las exigencias internacionales de mercado respecto a la comercializaci贸n de ovinos, sus productos y subproductos son cada vez mayores.

 

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